

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicóen el DOF del 15/02/2018 la Norma citada al rubro, la cual entraráen vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el mismo órgano informativo.
A continuación, les damos a conocer los puntos más relevantes de esta publicación:
Objetivo y campo de aplicación (punto 1)
Esta NOM establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con la interfaz digital a 2048 kbit/s y a 34 368 kbit/s, llamadas también E1 y E3, respectivamente y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse, deben cumplir con las especificaciones mínimas y límites señalados en la Disposición Técnica IFT-005-2016.
Los productos objeto de esta NOM son todos los equipos de radiocomunicación que tienen interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones.
Referencias Normativas (punto 2)
Para los fines de esta NOM, es indispensable consultar los siguientes documentos vigentes:
· Disposición Técnica IFT-005-2016 (DOF 21/01/2016)
· Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos a cumplimiento de NOMS dela competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento (punto 5)
La evaluación de esta NOM estaráa cargo de personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre metrología y Normalización y su Reglamento, a su vez la Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán los ecargados de la vigilancia y del cumplimiento
Artículo segundo transitorio
Los certificados de conformidad vigentes respecto de la NOM-EM-017-SCFI-2016 ” Interfaz digital a 2048 KBIT/S y a 34368 KBIT/S”mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente NOM.
Artículo tercero transitorio
Los laboratorios podrán iniciar trámites de acreditación y aprobación una vez que esta NOM se publique en el DOF como norma definitiva
Artículo cuarto transitorio
Los importadores que hayan obtenido un certificado para la NOM-EM-017-SCFI-2016, podrán solicitar la re-expedición del certificado de conformidad de producto para la NOM-218-SCFI-2017
Esta publicación y se encuentra en la base de datos de CAAAREM para su consulta.