

Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
Hacemos de su conocimiento que el día 09/03/2018 se publicó en el DOF la NOM citada al rubro, la cual a su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba y sus modificaciones, contemplada en el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
A continuación, se detallan las principales modificaciones detectadas respecto a la NOM vigente:
Excepciones (Numeral 2.1).
Se adiciona a las excepciones contempladas en la NOM a las lamparas incandescentes con halógenos con tensión nominal de hasta 32 volts y aquellas que sean decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo.
Marcado (Numeral 8).
Se adiciona este numeral para indicar los lineamientos de marcado correspondientes al cuerpo del producto y al empaque de acuerdo a lo siguiente:
En el cuerpo del producto:
La presente NOM señala que todas las lámparas comprendidas en el campo de aplicación de la misma deben marcarse en el cuerpo del producto de manera legible e indeleble con los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI, vigente:
- El nombre o marca registrada del fabricante o del comercializador
- La fecha o código que permita identificar el periodo de fabricación
En el empaque:
La presente NOM establece que los empaques de todas las lámparas comprendidas en el campo de aplicación de la misma deben contener de manera legible e indeleble lo siguiente:
- La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste no sea visible o identificable a simple vista por el consumidor
Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador - La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en…”, “Manufacturado en…”, u otros análogos)
- Datos eléctricos nominales de la tensión eléctrica de entrada, frecuencia, potencia eléctrica, cuando aplique
- Para el caso de las lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno de espectro modificado, debe marcarse la leyenda siguiente: “Espectro Modificado”
- Contenido cuando el producto no esté a la vista del consumidor (excepto productos a granel)
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (Numeral 10).
Se adicionan los lineamientos por los que los Organismos de Certificación de Producto procederán a la suspensión o cancelación de los certificados de conformidad, así como el procedimiento para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en la modalidad de certificación que resulte aplicable.
Certificados emitidos conforme a la NOM-028-ENER-2010 (Artículo Quinto Transitorio).
La presente NOM establece que las lámparas para iluminación general certificadas en el cumplimiento de la NOM-028-ENER-2010, por un organismo de certificación de producto debidamente acreditado y aprobado, antes de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado o hasta la fecha de vencimiento del certificado de conformidad del producto otorgado.
Importación de lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos (Artículo Sexto Transitorio).
La presente NOM establece que no se debe importar o comercializar lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos incluidas en las Tablas 1, 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el DOF, como Norma definitiva, que no muestren cumplimiento con el mismo.
La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación y a partir de esa fecha todos los productos comprendidos dentro del campo de aplicación, deben certificarse con base en la misma.
Link de consulta: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515627&fecha=09/03/2018