

Hacemos de su conocimiento que el día 17/08/2018 se publicó en el D.O.F. el Decreto citado al rubro.
A continuación, se dan a conocer los detalles del Decreto:
Aumento temporal de IGI (Artículo 1).
Se establece un aumento temporal de IGI en las fracciones arancelarias 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224.90.02 (Excentas), en las cuales se clasifican el planchón de acero sin alear y de acero aleado, con el fin de evitar las importaciones realizadas bajo prácticas desleales de comercio, como lo es la triangulación y la desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero que dejó de consumir EE. UU.
Dicho aumento queda de la siguiente forma:
- 7207.12.01 Con espesor inferior o igual a 185 mm: IGI 15%
- 7207.12.99 Los demás: IGI 15%
- 7224.90.02 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso: IGI 15%
Nota: El aumento temporal señalado en este Artículo concluirá su vigencia el 30 de noviembre de 2018 (Artículo Tercero Transitorio.
Nuevas fracciones arancelarias (Artículo 2).
Se crean 2 fracciones arancelarias relativas a perfiles, con el fin de establecer fracciones arancelarias específicas que permitan identificar ciertas mercancías del sector siderúrgico que actualmente no son producidas en el territorio nacional, y de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certidumbre jurídica respecto de la aplicación de las medidas impuestas al sector siderúrgico. Las fracciones que se crean en virtud del presente Decreto son las siguientes:
- 7216.32.04 Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a 270 mm y su peso sea superior a 190 kg por metro lineal.
- 7216.33.02 Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a 300 mm.
Modificación de descripción (Artículo 3).
Se modifica la descripción de la fracción arancelaria 7216.33.01 Perfiles en H. para quedar de la siguiente forma:
- 7216.33.01 Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.
Nota: En los Acuerdos y Decretos en los que se establecen aranceles o regulaciones y restricciones no arancelarias, toda referencia realizada a la fracción arancelaria 7216.33.01, se entenderá, respecto de su descripción, a la señalada por este Artículo (Artículo Segundo transitorio).
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Link de consulta: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535213&fecha=17/08/2018